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Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
1. La integración de los funcionarios en los Cuerpos y Escalas establecidos en el artículo 16 de esta Ley, se efectuará conforme a las siguientes normas:
a) Cuerpo Superior: Se integrarán en él todos los funcionarios transferidos pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado para cuyo ingreso en las mismas se exija, a la entrada en vigor de esta Ley, alguna de las titulaciones previstas en el artículo 16 de la misma para el Grupo A.
La integración de los funcionarios pertenecientes a la Escala Superior de Sanitarios Locales en las Especialidades de Medicina, Veterinaria y de Farmacia, se realizará en función de la titulación exigida para su ingreso.
En la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan a los Cuerpos de Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos y Facultativo de Museos. La integración en cada una de las especialidades de esta Escala se realizará de la forma siguiente:
En la Especialidad de Archivos se integrarán los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, Sección de Archivos.
En la Especialidad de Bibliotecas se integrarán los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, Sección de Bibliotecas.
En la Especialidad de Museos, se integrarán los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
En la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información se integrarán los funcionarios de la Administración del Estado transferidos que pertenezcan al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, o similares que se encuentren clasificados en el Grupo A.
b) En la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. La integración en cada una de las especialidades de esta Escala se realizará de la siguiente forma:
En la Especialidad de Archivos se integrarán los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Sección de Archivos.
En la Especialidad de Bibliotecas se integrarán los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Sección de Bibliotecas.
En la Especialidad de Museos se integrarán los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Sección de Museos.
En la Escala Técnica de Informática se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática, o similares que se encuentren clasificados en el Grupo B.
Se suprimen las Escalas a extinguir de Agentes de Economía Doméstica y Monitores.
c) En la Escala Administrativa de Informática se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática, o similares que se encuentren clasificados en el Grupo C.
d) Cuerpo Auxiliar: Se integrarán en él los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, para cuyo ingreso en los mismos se exija, a la entrada en vigor de esta Ley, alguna de las titulaciones previstas en el artículo 16 para el grupo D.
Se integrarán en el Cuerpo de Guardería Forestal los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes al Cuerpo de Guardería Forestal y a la Escala de Guardas del ICONA.
e) Cuerpo de Subalternos: Se integraran en él los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, para cuyo ingreso en los mismos se exija, a la entrada en vigor de esta Ley, la titulación prevista en el artículo 16 de la misma para el grupo E.
2. El personal que hubiera accedido a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades, en virtud de pruebas selectivas convocadas al efecto, se integrará en el Cuerpo o Escala a que corresponda, de conformidad con la titulación exigida para su ingreso. Los funcionarios de nuevo ingreso que hubiesen accedido a plazas de Guardería Forestal, se integrarán, en todo caso, en el Cuerpo de Guardería Forestal.
3. El personal transferido como vario sin clasificar o de plazas no escalafonadas, se integrará en el Cuerpo o Escala que corresponda, conforme a lo efectuado en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y Ley 5/1985, de 26 de junio, de Función Pública de Castilla-La Mancha.
4. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que por los procedimientos de concurso o libre designación obtengan puestos de trabajo en la Administración Regional, regional quedarán asimilados a los funcionarios propios de ésta y les serán ésta, siéndoles de aplicación los derechos y garantías previstas el régimen jurídico establecido para los mismos en los supuestos de movilidad, remoción, cese o supresión de puestos de trabajo. estos últimos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2007-1119 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-24539 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2002 BOE-A-2002-6234 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2001 BOE-A-2001-17844 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1999 BOE-A-1999-11700 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 BOE-A-1991-3666 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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