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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985.

Artículo 14.

Artículo 14.

Con objeto de incrementar los efectos de las medidas de los poderes públicos por lo que respecta a la identificación, protección, restauración, conservación, ordenación y promoción del patrimonio arquitectónico, cada Parte se compromete a:

1. Establecer, en las diversas fases del proceso de adopción de decisiones, el mecanismo apropiado para el suministro de información, consulta y cooperación entre las autoridades estatales, regionales y locales, las Entidades y Asociaciones culturales y el público en general.

2. Promover el desarrollo del mecenazgo y de las Asociaciones no lucrativas que actúan en este sector.

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