LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985.

Artículo 23.

Artículo 23.

1. Después de la entrada en vigor de este Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo y de la Comunidad Económica Europea a adherirse al presente Convenio mediante decisión adoptada por la mayoría prevista en el artículo 20, d), del Estatuto del Consejo de Europa y por votación unánime de los representantes de los Estados contratantes con derecho a participar en el Comité.

2. Para cualquier Estado que se adhiera o para la Comunidad Económica Europea, caso de adherirse, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración en un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario general del Consejo de Europa.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →