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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. Todo Estado podrá, al tiempo de la firma o cuando deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, especificar el territorio o territorios a los que se aplicará este Convenio.

2. Cualquier Estado podrá en cualquier fecha posterior, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, extender la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. Para ese territorio, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que el Secretario general haya recibido dicha declaración.

3. Toda declaración hecha con arreglo a los dos párrafos precedentes podrá retirarse, para cualquier territorio especificado en la misma, mediante notificación dirigida al Secretario general. La retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses después de la fecha de haber recibido el Secretario general dicha notificación.

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