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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985.

Artículo 4.

Artículo 4.

Cada Parte se compromete a:

1. Aplicar procedimientos de supervisión y autorización apropiados según lo exija la protección legal de las propiedades de que se trate.

2. Evitar la desfiguración, degradación o demolición de los bienes protegidos. Para ello, cada Parte se compromete a introducir en su legislación, de no haberlo hecho ya, normas por las que:

a) Se exija la presentación a la autoridad competente de todo proyecto de demolición o modificación de monumentos que son objeto ya de protección o para los cuales se han establecido procedimientos de protección, así como cualquier proyecto que afecte a su entorno.

b) Se exija la presentación a la autoridad competente de todo proyecto que afecte a un grupo de edificios o a parte de los mismos o a un lugar y que suponga:

La demolición de los edificios.

La erección de nuevos edificios.

Modificaciones importantes que menoscaben el carácter de los edificios o el lugar.

c) Se permita a las autoridades públicas exigir del propietario de un bien protegido que lleve a cabo las obras necesarias o emprenderlas por su cuenta si el propietario no lo hiciere.

d) Se permita la compra obligatoria de un bien protegido.

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