Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985.
Artículo 5.
Artículo 5.
Cada parte se compromete a prohibir el traslado, total o parcial, de cualquier monumento protegido, a menos que su salvaguarda material lo haga indispensable. En esos casos, la autoridad competente adoptará las precauciones pertinentes para su desmantelamiento, traslado y reinstalación en un lugar apropiado.


