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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985.

Artículo 6.

Artículo 6.

Cada Parte se compromete a:

1. Proveer a que las autoridades públicas ayuden económicamente al mantenimiento y restauración del patrimonio arquitectónico que exista en sus territorios, de acuerdo con las competencias nacionales, regionales y locales y dentro de los límites de los presupuestos de que se disponga.

2. Recurrir, de ser necesario, a medidas fiscales para favorecer la conservación de este patrimonio.

3. Fomentar iniciativas privadas para mantener y restaurar el patrimonio arquitectónico.

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