Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
Artículo 2.
Artículo 2.
Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes u otros medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por un tercero.


