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Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Artículo 3.

Artículo 3.

Podrá ejercer la caza toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la pertinente licencia de caza, disponga de los permisos correspondientes y cumpla los demás requisitos legalmente exigidos.

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