Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
Artículo 21.
Artículo 21.
El órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, podrá prohibir la caza de especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, en atención a sus características peculiares y con el fin de su conservación, siempre que existan razones técnicas que lo aconsejen.


