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Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Artículo 21.

Artículo 21.

El órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, podrá prohibir la caza de especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, en atención a sus características peculiares y con el fin de su conservación, siempre que existan razones técnicas que lo aconsejen.

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