Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
Artículo 22.
Artículo 22.
Para velar por el estado sanitario de las especies cinegéticas, la Administración del Principado, de oficio o a instancias de los Ayuntamientos o titulares de terrenos cinegéticos, adoptará las medidas necesarias para prevenir, comprobar, diagnosticar y eliminar las enfermedades de aquéllas.


