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Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Artículo 23.

Artículo 23.

Queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las aves migratorias.

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