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Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Artículo 28.

Artículo 28.

Para el ejercicio de la caza será requisito necesario la acreditación, mediante el correspondiente examen, de la aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, con arreglo a las normas que se establezcan por el órgano competente.

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