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Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Artículo 30.

Artículo 30.

Las licencias de caza se clasifican en:

a) Licencias de clase A: Autorizan el ejercicio de la caza con armas de fuego.

b) Licencias de clase B: Autorizan el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores.

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