Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
Artículo 30.
Artículo 30.
Las licencias de caza se clasifican en:
a) Licencias de clase A: Autorizan el ejercicio de la caza con armas de fuego.
b) Licencias de clase B: Autorizan el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores.


