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Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente en la materia, dictará en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

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