Legislación › Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Regional de Caza, podrá modificar la cuantía de las sanciones previstas en esta Ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


