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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 26.

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Art. 26.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones. determinará la forma de gestión de los sistemas o explotación de servicios que utilicen el dominio público radioeléctrico a partir de satélites de comunicaciones que podrá ser la de concierto con Organismos internacionales o la gestión directa o indirecta bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación de contratos del Estado.
En el caso de que se opte por la gestión indirecta de los servicios la adjudicación se efectuará por concurso. salvo los supuestos de posible adjudicación directa previstos en la legislación de contratos del Estado.
2. La adjudicación de los servicios aludidos en el apartado anterior, en régimen de gestión indirecta, o su encargo por gestión directa a Organismos y Sociedades estatales, se acordará por el Gobierno a propuesta del Ministro de Transpones, Turismo y Comunicaciones.
En todo caso se valorará como mérito preferente para dicha adjudicación o encargo que el Organismo o Empresa seleccionado sea titular de servicios públicos de telecomunicaciones portadores o finales o se trate de un consorcio o agrupación de Entidades o Empresas titulares de dichos servicios, o de Empresas o Entidades públicas o privadas en las que las Empresas o Entes titulares de servicios portadores y finales dispongan del control mayoritario.
El Gobierno a los efectos indicados podrán condicionar la adjudicación o encargo a la constitución de consorcios o agrupaciones de Empresas para dicho fin.
3. La designación efectuada por el Gobierno podrá llevar aparejada la obligación del titular de la explotación de actuar como signatario en los Acuerdos internacionales operativos o de explotación que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en dichos Acuerdos.
Asimismo, el Gobierno podrá acordar, mediante expediente motivado, el cambio de Organismo, Empresa o agrupación de Empresas titular de la explotación del servicio o signatario de los Acuerdos internacionales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 1997 En vigor BOE-A-1997-1957 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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