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Legislación › Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.

Art. 27.

Art. 27.

La actuación del signatario designado de conformidad con lo dispuesto en los artículo anterior en las Organizaciones internacionales en las que actúa en tal calidad, se efectuará bajo las directrices y en coordinación con la Administración de Telecomunicaciones.

Esta podrá requerir del signatario cuanta información considere necesaria, así como designar representantes que asistan a cuantas reuniones lleven a cabo los signatarios de las organizaciones correspondientes, tanto si se trata de reuniones de una parte de los mismos como de la totalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 1997 En vigor BOE-A-1997-1957 Leer Qué cambió
14 de julio de 1989 Texto original Leer

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