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Legislación › Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.

Disposición adicional

Disposición adicional

Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24 del Código de Comercio prescribirán a los seis meses y las comprendidas en los artículos 47 y 110 f) de la Ley de Sociedades Anónimas a los tres años.

Téngase en cuenta que se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.2 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. BOE-A-1989-30361.

Se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.2 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. BOE-A-1989-30361.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1990 En vigor BOE-A-1989-30361 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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