Legislación › Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.
Disposición adicional
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 1 de enero de 1990.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24 del Código de Comercio prescribirán a los seis meses y las comprendidas en los artículos 47 y 110 f) de la Ley de Sociedades Anónimas a los tres años.
Téngase en cuenta que se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.2 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. BOE-A-1989-30361.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1990 En vigor | BOE-A-1989-30361 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |
← Artículo decimonoveno Índice Disposición transitoria primera →


