Legislación › Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las disposiciones de las escrituras y estatutos de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad en comandita por acciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley quedarán sin efecto a partir de su entrada en vigor.
Téngase en cuenta que se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. BOE-A-1989-30361.
Se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. BOE-A-1989-30361.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1990 En vigor | BOE-A-1989-30361 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


