Legislación › Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar.
Art. 4.
Art. 4.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.º del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: Un representante.
Comunidad de Castilla-La Mancha: Tres representantes.
Comunidad de Cataluña: Un representante.
Comunidad Valenciana: Cinco representantes.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: dos representantes.
De regadío: siete representantes.
De usos energéticos: un representante.
De otros usos: dos representantes.
Se modifica la letra b) por la disposición final 2 del Real Decreto 255/2013, de 12 de abril. BOE-A-2013-3901.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3901 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


