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Legislación › Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar.

Art. 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 14 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.º del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: Un representante.
Comunidad de Castilla-La Mancha: Tres representantes.
Comunidad de Cataluña: Un representante.
Comunidad Valenciana: Cinco representantes.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: Dos dos representantes.
De regadío: Cinco siete representantes.
De usos energéticos: Un un representante.
De otros usos: Dos dos representantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3901 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

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