Legislación › Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 10 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 5.
El Consejo del Agua estará integrado por los miembros indicados y en la forma establecida en el artículo 55 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios los siguientes Vocales: (Derogado)
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: Dos representantes.
Comunidad de Castilla-La Mancha: Seis representantes.
Comunidad de Castilla y León: Dos representantes.
Comunidad de Extremadura: Seis representantes.
Comunidad de Madrid: Seis representantes.
b) Usuarios, 20 representantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19298 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


