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Legislación › Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 3.

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Artículo 3.
1. Las funciones del organismo, sus órganos de gobierno y administración, así como su hacienda y patrimonio, se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y demás normativa aplicable.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Presidente del organismo será nombrado y cesado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el Presidente del organismo ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2988 Leer Qué cambió
14 de enero de 2006 BOE-A-2006-507 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

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