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Legislación › Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 2 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
El Consejo del Agua estará integrado por los miembros indicados y en la forma establecida en el artículo 55 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios los siguientes Vocales:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Andalucía: Tres representantes.
Comunidad de Castilla-La Mancha: Seis representantes.
Comunidad de Extremadura: Seis representantes.
b) Usuarios: 17 representantes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17178 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

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