Legislación › Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero.
Art. 4.
Art. 4.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero estará integrada por los miembros indicados en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos c) y d) de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Cantabria: un representante.
Comunidad de Castilla y León: siete representantes.
Comunidad de Castilla-La Mancha: un representante.
Comunidad de Galicia: un representante.
Comunidad de La Rioja: un representante.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: dos representantes.
De regadíos: cuatro representantes.
De usos energéticos: tres representantes.
De otros usos: un representante.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 839/2002, de 2 de agosto. BOE-A-2002-17368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-17368 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


