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Legislación › Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero.

Art. 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 3 de septiembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 27 del Reglamento texto refundido de la Administración Pública del Agua y Ley de la Planificación Hidrológica, Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y párrafos c) del punto 3.º del apartado 1 y d) de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Cantabria: Un un representante.
Comunidad de Castilla y León: Siete siete representantes.
Comunidad de Castilla-La Mancha: un representante.
Comunidad de
Galicia: Un un representante.
Comunidad de La Rioja: Un un representante.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: Dos dos representantes.
De regadíos: Cuatro cuatro representantes.
De usos energéticos: Tres tres representantes.
De otros usos: Un un representante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-17368 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

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