Legislación › Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro.
Artículo 4.
Artículo 4.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos b) y c) del apartado 1.3 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: seis representantes.
Comunidad de Cantabria: un representante.
Comunidad de Castilla y León: un representante.
Comunidad de Castilla-La Mancha: un representante.
Comunidad de Cataluña: tres representantes.
Comunidad de La Rioja: dos representantes.
Comunidad Foral de Navarra: dos representantes.
Comunidad del País Vasco: un representante.
Comunidad Valenciana: un representante.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: cuatro representantes.
De regadíos: ocho representantes.
De usos energéticos: dos representantes.
De otros usos: dos representantes.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 312/2001, de 23 de marzo. BOE-A-2001-6700.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6700 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


