Legislación › Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 6 de abril de 2001.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 4.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados párrafos b) y c) del punto 3.º del apartado 1 1.3 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: Seis seis representantes.
Comunidad de Cantabria: Un un representante.
Comunidad de Castilla y León: Un un representante.
Comunidad de Castilla-La Mancha: un representante.
Comunidad de Cataluña: Tres tres representantes.
Comunidad de La Rioja: Dos dos representantes.
Comunidad Foral de Navarra: Dos dos representantes.
Comunidad del País Vasco: Un un representante.
Comunidad Valenciana: Un un representante.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: Cuatro cuatro representantes.
De regadíos: Ocho ocho representantes.
De usos energéticos: Dos dos representantes.
De otros usos: Dos dos representantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6700 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


