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Legislación › Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 6 de abril de 2001. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados párrafos b) y c) del punto 3.º del apartado 1 1.3 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: Seis seis representantes.
Comunidad de Cantabria: Un un representante.
Comunidad de Castilla y León: Un un representante.
Comunidad de Castilla-La Mancha: un representante.
Comunidad de
Cataluña: Tres tres representantes.
Comunidad de La Rioja: Dos dos representantes.
Comunidad Foral de Navarra: Dos dos representantes.
Comunidad del País Vasco: Un un representante.
Comunidad Valenciana: Un un representante.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: Cuatro cuatro representantes.
De regadíos: Ocho ocho representantes.
De usos energéticos: Dos dos representantes.
De otros usos: Dos dos representantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6700 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

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