LexTotal

Legislación › Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 2 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
El Consejo del Agua estará integrado por los miembros indicadas yen la forma establecida en el articulo 55 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios los siguientes Vocales:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: Doce representantes.
Comunidad de Cantabria: Dos representantes.
Comunidad de Castilla-La Mancha: Un representante.
Comunidad de Castilla y León: Dos representantes.
Comunidad de Cataluña: Seis representantes.
Comunidad de Navarra: Cuatro representantes.
Comunidad de La Rioja: Cuatro representantes.
Comunidad Valenciana: Un representante.
Comunidad del País Vasco: Dos representantes.
b) Usuarios: 27 representantes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17177 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Disposición adicional primera →