Legislación › Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.
Artículo 12. Vicepresidencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Vicepresidencias.
El Padre Abad padre abad del Monasterio monasterio de Santa María de Montserrat será es el Vicepresidente vicepresidente primero del Patronato. El Presidente Patronato y el consejero o consejera de la Presidencia de la Generalidad podrá nombrar a otro Vicepresidente. de Cataluña es el vicepresidente o vicepresidenta segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-2521 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


