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Legislación › Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.

Artículo 14. Delegación de funciones.

Artículo 14. Delegación de funciones.

14.1 El Presidente podrá delegar sus funciones en los Vicepresidentes.

14.2 Los miembros del Pleno podrán delegar la asistencia a las reuniones y el voto en la persona que según las disposiciones aplicables, pueda sustituirlos.

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