LexTotal

Legislación › Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.

Artículo 19. La secretaría.

Artículo 19. La secretaría.

La secretaría de actas de los órganos colegiados del Patronato será desempeñada por un funcionario de la Generalidad titulado superior que será nombrado por el Presidente del Patronato oída la Comisión Ejecutiva.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →