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Legislación › Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.

Artículo 20. Recursos financieros.

Artículo 20. Recursos financieros.

20.1 El Patronato, para el cumplimiento de los fines que tiene atribuidos y para el ejercicio de sus competencias, tendrá los siguientes ingresos:

a) Las rentas y productos que obtenga de los bienes que posea.

b) El producto de las contraprestaciones que perciba legalmente y cualesquiera otros ingresos consiguientes a la prestación de servicios.

c) Los créditos consignados en los presupuestos de las instituciones y demás organismos públicos.

d) Las subvenciones y ayudas que reciba de los organismos oficiales en los términos señalados por la legislación de espacios naturales.

e) Las donaciones, herencias y legados procedentes de particulares y entidades privadas.

20.2 El Patronato tendrá derecho a participar en las subvenciones y ayudas que otorguen las administraciones públicas para realizar obras y prestar servicios de carácter local.

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