Legislación › Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.
Artículo 21. Los presupuestos.
Artículo 21. Los presupuestos.
21.1 Los ingresos y gastos anuales del Patronato serán objeto del correspondiente presupuesto, que será formulado y liquidado siguiendo las normas de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y como anexo al del Departamento de Presidencia de la Generalidad.
21.2 El Patronato podrá elaborar, con los mismos requisitos, presupuestos extraordinarios para la realización de obras e infraestructura que constituyan inversiones en capital. Dichos presupuestos podrán corresponder a más de una anualidad y deberán ser nivelados con ingresos sobrantes de los presupuestos ordinarios, con crédito público y otras fuentes de financiación.


