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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:

a) La Presidencia

b) La Dirección Ejecutiva.

c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:

a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.

c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

3. La Presidencia y la Dirección Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-9676

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm.6931, de 10 de agosto de 2015. DOGC-f-2015-90691

Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. BOE-A-2008-9294

Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. BOE-A-2005-14081.

Se modifica por el art. 30.1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9676 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9294 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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