Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Artículo 4.
Artículo 4.
1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:
a) La Presidencia
b) La Dirección Ejecutiva.
c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:
a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.
b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.
c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.
3. La Presidencia y la Dirección Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-9676
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm.6931, de 10 de agosto de 2015. DOGC-f-2015-90691
Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. BOE-A-2008-9294
Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. BOE-A-2005-14081.
Se modifica por el art. 30.1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9676 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-9294 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | BOE-A-2005-14081 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


