Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 22 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 4.
El Instituto Catalán de la Mujer se regirá rige por los siguientes órganos: la Junta de Gobierno.
a) La
b) El Director Ejecutivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9676 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-9294 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | BOE-A-2005-14081 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


