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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 22 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
El Instituto Catalán de la Mujer se regirá rige por los siguientes órganos:
a) La
la Junta de Gobierno.
b) El Director Ejecutivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9676 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9294 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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