Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 9 de mayo de 2008.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4.
El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por la los siguientes órganos:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Dirección Ejecutiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9676 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-9294 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | BOE-A-2005-14081 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


