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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 12 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:
a) La Presidencia
b) La Dirección Ejecutiva.
c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los
siguientes órganos:
a) La Junta de Gobierno. Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.
b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.
c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.
3.
La Presidencia y la Dirección Ejecutiva. Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9676 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9294 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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