Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 22 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 5.
5.1 La composición de la Junta de Gobierno se determinará reglamentariamente está determinada por reglamento y sus miembros serán son nombrados por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Presidente de la Generalidad. El Director Ejecutivo deberá ser miembro de la Junta de Gobierno y será nombrado por el Consejo Ejecutivo Gobierno, a propuesta del Presidente presidente o presidenta de la Generalidad.
5.2 Los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser nombrados preferentemente entre personas que se hayan significado por su labor en favor de la igualdad y de la promoción de la mujer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9676 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-9294 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


