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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 22 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
5.1 La composición de la Junta de Gobierno se determinará reglamentariamente está determinada por reglamento y sus miembros serán son nombrados por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Presidente de la Generalidad. El Director Ejecutivo deberá ser miembro de la Junta de Gobierno y será nombrado por el Consejo Ejecutivo Gobierno, a propuesta del Presidente presidente o presidenta de la Generalidad.
5.2 Los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser nombrados preferentemente entre personas que se hayan significado por su labor en favor de la igualdad y de la promoción de la mujer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9676 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9294 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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