Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Artículo 6.
Artículo 6.
El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña es el órgano participativo y consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres para debatir y hacer propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género en los ámbitos cultural, político, económico y social.
Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-9676
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm.6931, de 10 de agosto de 2015. DOGC-f-2015-90691
Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. BOE-A-2005-14081.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9676 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | BOE-A-2005-14081 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


