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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.

2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.

3. Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento.

Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-9676

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm.6931, de 10 de agosto de 2015. DOGC-f-2015-90691

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9676 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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