Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.
2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.
3. Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento.
Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-9676
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm.6931, de 10 de agosto de 2015. DOGC-f-2015-90691
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9676 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


