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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 8.

Artículo 8.

Los recursos económicos del Instituto Catalán de las Mujeres serán:

a) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los Presupuestos de la Generalidad.

b) Las tasas de los servicios que preste el Instituto.

c) Las subvenciones donaciones, herencias, legados y premios procedentes de personas físicas y jurídicas públicas o privadas.

d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.

e) El producto de los ingresos generados por la venta de sus publicaciones.

f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.

Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. BOE-A-2005-14081.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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