Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 16 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 8.
Los recursos económicos del Instituto Catalán de la Mujer las Mujeres serán:
a) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los Presupuestos de la Generalidad.
b) Las tasas de los servicios que preste el Instituto.
c) Las subvenciones donaciones, herencias, legados y premios procedentes de personas físicas y jurídicas públicas o privadas.
d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
e) El producto de los ingresos generados por la venta de sus publicaciones.
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14081 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


