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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 16 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Los recursos económicos del Instituto Catalán de la Mujer las Mujeres serán:
a) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los Presupuestos de la Generalidad.
b) Las tasas de los servicios que preste el Instituto.
c) Las subvenciones donaciones, herencias, legados y premios procedentes de personas físicas y jurídicas públicas o privadas.
d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
e) El producto de los ingresos generados por la venta de sus publicaciones.
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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