Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Comisión Interdepartamental de la Mujer mantendrá sus competencias en tanto no sean asumidas por el Instituto Catalán de las Mujeres.
Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. BOE-A-2005-14081.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14081 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | Texto original | Leer |
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