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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Comisión Interdepartamental de la Mujer mantendrá sus competencias en tanto no sean asumidas por el Instituto Catalán de las Mujeres.

Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. BOE-A-2005-14081.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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