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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 16 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
La Comisión Interdepartamental de la Mujer mantendrá sus competencias en tanto no sean asumidas por el Instituto Catalán de la Mujer. las Mujeres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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