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Legislación › Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 16 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
1. Se crea en el Presupuesto del Departamento de Presidencia la aplicación presupuestaria 02.01.422.01 «Transferencias corrientes a la Entidad Autónoma Instituto Catalán de la Mujer». las Mujeres». La dotación inicial para el ejercicio de 1989 se nutre de los remanentes de la partida 02.01 480 18 «Ayudas a la Comisión Interdepartamental de la Mujer», que haya a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que desglose esta dotación inicial a los efectos de la gestión presupuestaria del Instituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-14081 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 Texto original Leer

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