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Legislación › Orden de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley de Mercado de Valores.

Primero.

Primero.

Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que se deben ajustar los estados financieros de las entidades citadas en el artículo 84.1 de la Ley del Mercado de Valores.

Se modifica por el art. 2 de la Orden EHA/3064/2008, de 28 de octubre. BOE-A-2008-17328.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-17328 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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