Legislación › Orden de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley de Mercado de Valores.
Primero.
Primero.
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que se deben ajustar los estados financieros de las entidades citadas en el artículo 84.1 de la Ley del Mercado de Valores.
Se modifica por el art. 2 de la Orden EHA/3064/2008, de 28 de octubre. BOE-A-2008-17328.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-17328 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


