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Legislación › Orden de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley de Mercado de Valores.

Primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1989 y la del 31 de octubre de 2008. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Primero.
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que se deben ajustar sus los estados financieros y auditorías la Sociedad de Bolsas, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, las Sociedades y Agencias de Valores y los organismos rectores de los mercados bursátiles y entidades citadas en el artículo 84.1 de los demás mercados secundarios oficiales distintos la Ley del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-17328 Leer Qué cambió
29 de julio de 1989 Texto original Leer

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